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  • MENSAJERIA EXPRESA



    Productos no transportados a través del servicio de Mensajería Expresa:

    • Estupefacientes, opio, marihuana, cocaína, heroína o cualquier otro tipo de narcóticos o alucinógenos.
    • Armas, municiones y elementos bélicos de toda especie incluidos los juguetes.
    • Dinero en efectivo, títulos valores, papel moneda, joyas y metales preciosos en barra o en polvo.
    • Títulos valores negociables de cualquier naturaleza, cheques en blanco, cheques viajeros.
    • Objetos constitutivos del patrimonio histórico o cultural de Colombia, antigüedades,
    • objetos artísticos y obras de arte.
    • Máquinas para acuñar monedas.
    • Mercancía Peligrosa, material radioactivo, explosivos, contaminantes, inflamables, combustibles.
    • Líquidos y sólidos corrosivos, inflamables, pinturas, venenos, materias grasas y polvo colorante.
    • Todo tipo de extintores.
    • Desechos orgánicos y hospitalarios.
    • Animales vivos o muertos sin disecar.
    • En general todos los artículos contemplados en el Artículo 19 de la Ley 19 de 1978 del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
    • No está permitida la importación teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, o sus partes, bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. (Decreto 2025 del 16 de octubre de 2015)